domingo, 10 de agosto de 2008

¿Debo pagar la luz de obra?



Como continuación de la entrada anterior, publico la carta que me remitió el abogado de la Promotora, en la cual me reclamaba el pago de la luz de obra, advirtiéndome que de no pagarla en el plazo "improrrogable" que me concedía, se vería obligado a formular "las acciones legales pertinentes". Por razones obvias, he tachado algunos datos cuya publicación pudiera acarrearme algún que otro problemilla.
Debía suponer la Promotora que cuando leyera la carta de su abogado, me pondría a temblar y acudiría raudo y veloz (o como coloquialmente se dice, "cagando hostias") a ingresarle la cantidad reclamada, para que no me demandara.
A lo mejor es que el hambre de dinero les ciega, o son un poco "corticos" (creo que es lo segundo), pero no sé si se pararon a pensar que no pueden reclamar por vía judicial el pago del consumo de luz de obra, simple y llanamente porque el suministro de luz de obra a una vivienda ya a acabada (y habitada) es ilegal, por varios motivos:

1. El contador de luz de obra es, como su propio nombre indica, para ser usado exclusivamente en la obra. Por tanto, no se puede suministrar con él electricidad a las viviendas ya acabadas.

2. La Promotora no puede entregar una promoción de viviendas si no tiene los servicios de abastecimiento del edificio cubiertos (esto es, luz, agua, teléfono, etc.). Lo que no quiere decir que tenga que tener instalado el contador, pero si, al menos, los medios para poder contratarlos, es decir: la cédula de habitabilidad y el boletín del instalador en el caso del contador eléctrico. Además, el edificio ha de tener los servicios necesarios para poder contratarlos, como son la red de baja en el edificio, y la batería dada de alta para que la compañía suministradora pueda poner el contador sin mas inconvenientes.

3. Nadie tiene por qué pagar una factura que no viene a su nombre. No pueden exigirlo, ya que el contrato está a nombre de la Promotora.

En resumen, no pueden reclamarnos el pago de una cosa que es ilegal: el suministro de luz de obra a una vivienda terminada y habitada. Por poner un ejemplo, y salvando las distancias, es como si un camello demanda a un cliente porque no le ha pagado unos gramos de costo que le vendió.

De momento, han transcurrido unos 6 meses desde que finalizó el plazo "improrrogable" para pagar la luz de obra y de momento parece ser que no han ejercido ninguna acción legal. Veremos qué pasa.

2 comentarios:

gatonacat dijo...

una duda..Tal vez el promotor no puede claro.Pero la cia. de la Luz...si ella se entera que utilizas luz de obra para uso particular, creo que te pueden sancionar a pagar un año de luz mínimo!

Informate.

Fer dijo...

¡No me digas, gatonacat! Pues ya lo que me faltaba... Desde luego que desconocía que me pudieran sancionar por ello, y me informaré. Ahora, de ser así, supongo que la compañía eléctrica ya me hubiera sancionado, puesto que conocía nuestra situación, ya que desde que solicité el alta (en enero de 2007) hasta que me pudieron dar luz (mayo de 2007), acudí junto a los otros propietarios a la oficina de la eléctrica (a mí de hecho hasta me tuteaban ya) para informarles de nuestra situación. Por tanto, la compañía eléctrica estaba enterada de que estábamos viviendo con luz de obra. Si no sancionó es porque quizás existía una causa justificada. O lo mismo luego nos llevamos una sorpresa...